El Consell de Ministres ha aprobado el Reglamento de inversión extranjera, que desarrolla los aspectos técnicos del Título primero de la Ley 5/2025, del 6 de marzo, para el crecimiento sostenible y el derecho a la vivienda, que entrará en vigor el próximo 16 de abril. La llamada ‘ley ómnibus’ limita, entre otras medidas destacadas, la compra de viviendas por parte de inversores extranjeros, así como la promoción inmobiliaria extranjera, que se restringe a la promoción de vivienda de alquiler, de la cual un 50% deberá ser a precio asequible. Al mismo tiempo, la Ley también prevé un mecanismo de seguimiento y control asociado a la inversión, para que esta se materialice efectivamente y responda a proyectos empresariales con valor añadido, con un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
El Reglamento establece los procedimientos para desarrollar el objetivo principal de la Ley en lo que respecta a la inversión extranjera: realizar un mayor seguimiento y control de los proyectos aprobados con capital foráneo. Así, en primer lugar, el nuevo Reglamento describe las comprobaciones que realiza el Registro de Inversiones Extranjeras en relación con las solicitudes antes de resolverlas.
En este sentido, el Registro de Inversiones Extranjeras, según el Reglamento, deberá comprobar que las operaciones descritas en las solicitudes no constituyan inversiones extranjeras prohibidas, cuando puedan perjudicar, aunque sea de forma ocasional, el ejercicio del poder público, la soberanía y la seguridad nacional, el orden público y económico, o bien, el medio ambiente, la salud pública, la seguridad alimentaria, el acceso a fuentes de energía y materias primas, el acceso —o la capacidad de controlar— información sensible, en particular datos personales, el mercado laboral y de la vivienda, así como el interés general del Principado.
La normativa detalla también, por un lado, cómo se formalizan las inversiones extranjeras ante notario una vez han sido resueltas favorablemente por la Administración, y cómo se produce el intercambio de datos entre los fedatarios públicos y la Administración. Por otro lado, el Reglamento concreta el seguimiento que, por parte del Govern, se realiza a las nuevas inversiones extranjeras, que deberán acreditar el ejercicio de una actividad económica efectiva en el plazo de 18 meses desde su autorización. En este sentido, será necesario acreditar el alta de un comercio, la verificación de un mínimo de cifra de negocio y el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales, entre otros aspectos.