El reglamento para la aplicación de la ley del catalán en la administración establece que los funcionarios tienen prohibido cambiar de idioma aunque el administrado no hable la lengua oficial. Esto también se aplica a la administración de Justicia y a las empresas que estén ofreciendo un servicio público por haber obtenido una concesión del Estado.
Si algún residente afirma no hablar catalán, no será motivo suficiente para que el funcionario cambie de idioma. La conversación puede continuar con el empleado público hablando la lengua oficial y el administrado en otra. Solo en caso de que el administrado reitere que ni siquiera entiende el idioma oficial, el funcionario cambiará el idioma siempre que conozca el idioma en el que se le dirige el ciudadano.
Es importante tener en cuenta que la ley del catalán establece que en la renovación del permiso de residencia se incluirá la obligación de conocer al menos el idioma oficial. Por lo tanto, cualquier residente que haya renovado (a partir del año que viene) su residencia debería, como mínimo, entender el catalán.
Carteles
Otro punto importante del reglamento afecta a carteles de edificios y bienes públicos. Toda la rotulación de la administración del Estado y de la Justicia deberá ser en catalán. Esto afecta tanto los carteles que puedan haber dentro o fuera de un edificio como en los bienes adscritos. Por ejemplo, los vehículos deben llevar cualquier nombre en el idioma oficial.
Solo hay una serie de puntos concretos donde se podrá utilizar la rotulación multilingüe. Existen excepciones que lo permiten. Se trata de lugares donde los turistas tienen una interacción activa y utilizar solo el catalán podría imposibilitar su uso a los extranjeros. Ejemplos: en los carteles de los aparcamientos, de las máquinas expendedoras de tiques, los indicadores de rutas y de las instalaciones de turismo y ocio organizadas por el Estado.
En los puntos de rotulación multilingüe, el catalán debe ser el primero en la lista de lenguas.