Un joven de 15 años estaba en casa de su abuela en Escaldes y se encontraba sentado en la mesa del comedor. El padre del joven llegó al piso e intentó hablar con él. El adolescente no lo escuchó porque llevaba puestos los auriculares y estaba manipulando el móvil. El padre se enfureció. Le quitó el móvil de las manos y, cuando el menor se puso de pie y se quitó los auriculares, le dio un puñetazo en el vientre y una bofetada en la cara. El golpe hizo que se le cayeran las gafas, que se rompieron.
El impacto en la cara del menor provocó que se le cayeran las gafas y se rompieran. Según recoge la sentencia, “como consecuencia de la agresión propinada por su padre y procesado, el menor sufrió una contusión en la pared abdominal y en la cara, que requirió una primera asistencia necesaria para su curación, consistente en la realización de una radiografía abdominal”.
El padre acepta haber dado la bofetada, pero niega el puñetazo en el vientre. La declaración del hombre y de la abuela coinciden en esta versión. El hombre pedía que “se valoren los elementos objetivos acreditados mediante la aportación del álbum fotográfico correspondiente, los cuales demuestran que el hijo de su defendido –que así lo ha reconocido– se encontraba en el momento de los hechos sentado en una silla de la mesa del comedor, con la mesa delante, y por ello es materialmente imposible que su padre le haya podido dar un puñetazo en el vientre”.
Versión coherente del hijo y no del padre
El padre ha sido condenado a cuatro meses de prisión condicional por maltratos en el ámbito doméstico. La sentencia indica que “la declaración de la víctima del delito, aunque sea la única prueba, resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado siempre y cuando concurran unas condiciones que se dan en el presente caso, ya que obran en autos datos objetivos que refuerzan la versión del menor”.
En este sentido, “destaca que las manifestaciones efectuadas por la madre del menor y por este último, tanto en sede policial como judicial, han sido coherentes, reiteradas en el tiempo, precisas, sin ambigüedades y convincentes. No así las del condenado, que ha incurrido en diversas contradicciones. Asimismo, pone de manifiesto que ha quedado ampliamente acreditado que el menor requirió una primera asistencia médica necesaria para su curación, tal y como resulta del informe de atención en urgencias, al habérsele practicado una radiografía del abdomen, como consecuencia del golpe en el vientre que recibió de su padre”.